miércoles, 4 de mayo de 2011

Comprar por Internet : Las sorpresas llegan después



Muchas veces surge la pregunta: ¿Cómo hago para importar una Play Station 3, un buzo de los Chicago Bulls o una Netbook? Productos que están baratísimos en otros países y que gracias a la red de redes y a través de alguna página de empresas ubicadas en cualquier lugar del globo terráqueo se tornan accesibles para un ciudadano común.
En la mayoría de los casos en la misma página web del vendedor se le indica al comprador que la única opción es ingresar el producto mediante el Régimen de Prestadores de Servicios Postales Courier.
Y aquí vienen los problemas, ya que, encandilados por las facilidades y el buen precio, el comprador desconoce que debe pagar impuestos, y que si es mercadería que requiere alguna autorización previa o bien está sujeta a cumplir ciertos requisitos antes de la importación, no va a poder ser importada siguiendo este Régimen Especial y por lo tanto, debe ser nacionalizada por el Régimen General de Importación, con todo lo que esto significa.
También, el comprador, debería saber puntualmente en el momento en que se concreta la transacción, el Régimen de Courier, es una más entre otras opciones de ingreso que puede llegar a seleccionar. Repasemos, entonces, cuáles son los Canales de Ingreso de la Mercadería.
La mercadería puede ingresar por 3 canales a nuestro país:
1) Mediante el Correo Oficial de Administración Estatal.
2) Mediante el Correo Oficial de Administración Estatal, utilizando el servicio EMS (puerta a puerta).
3) Mediante Prestadores de Servicios Postales Courier.
Correo Oficial de Administración Estatal: el régimen encuentra normado por la Res ANA 2048/82 y RG 501/99. La encomienda a importarse no debe superar el
peso de 20 kilogramos. De estar por encima de ese peso y hasta los 50 kilogramos podrá ser importado por el Régimen de Courier.
Pago de Tributos y Franquicias: a) Se despachan con exención de tributos a la importación las encomiendas que no superen los 25 USD. b) Si el envío posee un valor de 25 USD hasta 999 USD, corresponde abonar el 50% en concepto de Derechos a la Importación sobre el valor de la encomienda, deducida la franquicia. c) Si el valor fuera mayor a U$S 999, se aplica el Régimen General de Importación, o bien, si el valor es hasta U$S 3000 puede ser importado por el servicio Puerta a Puerta (SMS), abonando un tributo único que se describe en el próximo punto.
A través de este régimen no se pueden importar productos que tengan finalidad
comercial. “Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia”, dice el régimen.
Correo Oficial de Administración Estatal, servicio EMS: Los envíos son entregados en el domicilio del destinatario, puerta a puerta, con lo cual es un servicio más rápido que el anterior. La Unión Postal Universal, a través del “Acuerdo tipo relativo al servicio EMS”, estableció una definición del mismo, que es la siguiente:
Se encuentra normado por la Res ANA 743/95 y RG 501/99 y son requisitos que la encomienda no supere los 20 kg de peso. De pasar este peso, y hasta los 50 kg., podrá ser importado por el Régimen de Courier.
Pago de Tributos – Franquicias: Este régimen posee franquicias, que
dependerán del monto de la mercadería:
a) Hasta U$S 25 hay exención de tributos a la importación.
b) Si supera ese y hasta U$S 3.000 deberá abonar un tributo único de 50%, por el exceso. Es decir, se deducirá del valor en aduana del envío el equivalente a U$S 25, y sobre el excedente se aplicará el derecho único del 50%.
c) Si el envío supera los U$S 3.000 se le deberá aplicar el tratamiento del Régimen General de Importación.
Exclusiones: no se pueden importar productos que tengan finalidad comercial.
Prestadores de Servicios Postales Courier. Este régimen se encuentra normado por la Res ANA 2436/96 y Res ANA 3236/96. La encomienda a importarse no debe superar el
peso de 50 kg.
Tributan: Derechos de Importación, Tasa de Estadística, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos
Los productos que ingresen por esta vía se encuentran excluidos de Retenciones de IVA
y Ganancias. La normativa que lo establece es la RG 11/97.
Exclusiones: La Res ANA 2436/96 enumera Exclusiones que se detallan en el apartado denominado “Exclusiones comunes”. Se trata de artículos que no pueden ser ingresados a través de un courier sino que requieren ser ingresados al país a través de un Despachante de Aduana o requiriendo que el sujeto se inscriba como Importador.
Algunos de los productos que no se pueden ingresar son los textiles, calzados,juguetes.
Facturación: “Los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) discriminarán en las facturas o documentos equivalentes que emitan, los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica la RG 1415.
a. Valor FOB de los bienes transportados. b. Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introducción al país. c. Seguros. d. Derechos de Importación, Tasa de Estadística y demás tributos abonados. e. Flete internacional hasta el lugar de introducción en el país. f. Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción al país hasta el de destino.
Los conceptos e importes enumerados deberán asimismo detallarse separadamente
según hayan sido pagados en el país o en el exterior”.
Se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y del Régimen de Courier, las siguientes mercaderías:
a) Mercaderías sujetas a Identificación Aduanera (Estampilla Fiscal).
Las mercaderías sujetas a identificación aduanera, con Estampilla Fiscal, se encuentran
enumeradas en la Res ANA 2522/87, en los Anexos V al XI, donde se enuncian los
productos con sus respectivas posiciones arancelarias.
b) Mercaderías sujetas a la aplicación de Prohibiciones o de Intervenciones de otros
Organismos. Esta exclusión se refiere a Prohibiciones No Económicas, que están enunciadas en el artículo 610 del Código Aduanero.
- Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de
las razones siguientes
:
a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del
Estado;
b) política internacional;
c) seguridad pública o defensa nacional;
d) moral pública y buenas costumbres;
e) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;
f) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
g) conservación de las especies animales o vegetales.
h) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de
la contaminación.
Es decir, se refiere por ejemplo al ingreso de ciertos productos que requieren la
intervención de organismos como ser el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), o el INAL (Instituto Nacional de Alimentos).
c) Mercaderías sujetas a la Presentación de Certificado de Origen.
Ciertas mercaderías se encuentran sujetas a la presentación de Certificado de origen,
de acuerdo a diferentes regímenes existentes. Uno de ellos por ejemplo, es el
establecido por la Res MEyOySP 763/96. La Nota Externa 13/06 establece la nómina de mercaderías sujetas a presentación de Certificados de Origen.
d) Mercaderías Beneficiadas con Regímenes Especiales en Materia Tributaria.
Un ejemplo de estos regímenes especiales es el Régimen de Muestras, establecido por
el artículo 560 del Código Aduanero. En ese caso, se autoriza la importación de mercaderías por hasta 100 dólares.

Por Por Lic. Gustavo Fadda

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